Micelio

Artículo 3

Los Gastos Efectuados Por La Federación Nacional De Cafeteros En El Exterior Para El Sostenimiento De Sus Oficinas Y Propaganda Al Café, Se Continuarán Imputando Al Fondo Nacional Del Café, Y No Estarán Sujetos A Los Impuestos De Giros

Decreto 2630 de 1960 · Por el cual se dictan normas reglamentarias sobre la organización y funcionamiento del Fondo Nacional del Café.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los gastos efectuados por la Federación Nacional de Cafeteros en el Exterior para el sostenimiento de sus oficinas y propaganda al café, se continuarán imputando al Fondo Nacional del Café, y no estarán sujetos a los impuestos de giros. Igualmente el valor en moneda extranjera proveniente de las exportaciones cuyo producto se haya de dedicar a estos fines, no causarán el impuesto de exportación: Las sumas correspondientes se abonarán en moneda extranjera a la cuenta de reintegros de dicho Fondo en la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2630 de 1960