Micelio
DecretoDerogado

Decreto 11 de 1993

por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales el orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10A Partir Del 1o11El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o12El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o13Los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y La Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En El Nivel Operativo, El Nivel Administrativo, El Nivel Técnico Y El Nivel Profesional14A Partir Del 1o15La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o16Los Empleados De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Planta Global En Donde No Existan Jefes De Sección, Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos De Trabajo Que Establezcan Los Ministros Y Los Directores De Departamentos Administrativos Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones17Los Asesores De La Comisión Nacional Del Servicio Civil De Que Trata La Ley 27 De 1992 Percibirán Por Concepto De Prima Técnica El Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Correspondiente A Sus Empleos, En Los Términos Y Condiciones Previstos En El Decreto 1016 De 199118La Persona Que Sea Designada Para Desempeñar Los Empleos De Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro O Director De Departamento Administrativo, Código 5230 Grado 22 Para El Cumplimiento De Las Funciones, Deberes Y Responsabilidades Atribuidos Al Cargo, Deberá Laborar Ordinariamente En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales19Establécense, Para Todos Los Efectos Legales Y A Partir Del 1o20Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a21Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado22Las Normas Del Presente Decreto No Se Aplicarán, Salvo Disposición Expresa En Contrario: A23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 872 De 1992 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
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