Micelio

Artículo 17

Los Asesores De La Comisión Nacional Del Servicio Civil De Que Trata La Ley 27 De 1992 Percibirán Por Concepto De Prima Técnica El Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Correspondiente A Sus Empleos, En Los Términos Y Condiciones Previstos En El Decreto 1016 De 1991

Decreto 11 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales el orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. Los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil de que trata la Ley 27 de 1992 percibirán por concepto de prima técnica el TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación básica correspondiente a sus empleos, en los términos y condiciones previstos en el decreto 1016 de 1991.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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