ARTICULO 17. Los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil de que trata la Ley 27 de 1992 percibirán por concepto de prima técnica el TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación básica correspondiente a sus empleos, en los términos y condiciones previstos en el decreto 1016 de 1991.
Artículo 17
Los Asesores De La Comisión Nacional Del Servicio Civil De Que Trata La Ley 27 De 1992 Percibirán Por Concepto De Prima Técnica El Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Correspondiente A Sus Empleos, En Los Términos Y Condiciones Previstos En El Decreto 1016 De 1991
Decreto 11 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales el orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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