ARTICULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual de los Ministros del Despacho y de los Directores de Departamento Administrativo será de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00) moneda corriente, distribuidos así: -Para los Ministros del Despacho, asignación básica de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000.00) moneda corriente, gastos de representación UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.440.000.00) moneda corriente y prima de dirección de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000.00) moneda corriente. -Para los Directores de Departamento Administrativo, asignación básica de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000.00) moneda corriente, gastos de representación UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.440.000.00) moneda corriente y prima de dirección de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000.00) moneda corriente. La prima de dirección de que trata el presente artículo no es factor de salario para ningún efecto y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. La prima de dirección contemplada en este artículo, sustituye para los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991. En ningún caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirán una remuneración anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional.
Decreto 11 de 1993 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 11 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales el orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.