DecretoVigente
Decreto 1988 de 1966
por el cual se provee a la unificación de tarifas de comisiones para los servicios bancarios.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Asociación Bancaria, Domiciliada En Bogotá, Para Que, De Conformidad Con Sus Estatutos, Acuerde Las Tarifas De Comisiones Para Los Servicios Que Prestan Los Establecimientos Bancarios2La Asociación Bancaria Someterá A La Aprobación De La Superintendencia Bancaria Las Tarifas Acordadas, Junto Con Las Observaciones Que Hubieren Hecho Los Bancos No Afiliados, Las Cuales Podrá Acoger La Superintendencia Si A Su Juicio Fueren Justas Y Convenientes3Las Tarifas Aprobadas Por La Superintendencia Serán Obligatorias Para Todos Los Establecimientos Bancarios, Y La Misma Superintendencia Vigilará Su Estricto Cumplimiento Y Sancionará A Los Bancos Que Las Infrinjan, Aplicando Las Sanciones Previstas En La Legislación Bancaria4Las Tarifas Aprobadas Por La Superintendencia Bancaria Sólo Podrán Ser Reformadas Mediante El Procedimiento Señalado En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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