° Las tarifas aprobadas por la Superintendencia serán obligatorias para todos los establecimientos bancarios, y la misma Superintendencia vigilará su estricto cumplimiento y sancionará a los bancos que las infrinjan, aplicando las sanciones previstas en la Legislación Bancaria.
Decreto 1988 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Las Tarifas Aprobadas Por La Superintendencia Serán Obligatorias Para Todos Los Establecimientos Bancarios, Y La Misma Superintendencia Vigilará Su Estricto Cumplimiento Y Sancionará A Los Bancos Que Las Infrinjan, Aplicando Las Sanciones Previstas En La Legislación Bancaria
Decreto 1988 de 1966 · por el cual se provee a la unificación de tarifas de comisiones para los servicios bancarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.