DecretoVigente
Decreto 113 de 1915
por el cual se reglamenta el servicio de descarga en los puertos en los días feriados y de noche.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Hubiere Necesidad De Descargar Mercancías De Un Buque En Días Feriados O De Noche, El Capitán O El Agente De La Compañía De Navegación A Que Pertenezca El Buque, Ocurrirá Por Escrito Al Administrador De La Aduana Del Puerto En Solicitud Del Permiso Respectivo2El Administrador De La Aduana Concederá El Permiso, Si Considera Fundadas Las Razones Expuestas En La Solicitud Que Se Le Dirija, Y Dispondrá Que- Se Haga La Descarga De Mercancías, Previo Arreglo Entre Él Y El Capitán Del Buque O El Agente De Éste, Acerca De La Suma Que Debe Pagarse Como Remuneración Del Servicio Extraordinario Que Deban Prestar Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo3La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Distribuida Por El Administrador De La Aduana, Después De Prestado El Servicio, Entre Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo Que Hubieren Sido Designados Para Desempeñar Sus Funciones, En Proporción A La Asignación Diaria De Cada Uno, Sin Que Dicha Remuneración Exceda Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De La Asignación Respectiva
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