° La suma a que se refiere el artículo anterior será distribuida por el Administrador de la Aduana, después de prestado el servicio, entre los empleados de la Aduana y del Resguardo que hubieren sido designados para desempeñar sus funciones, en proporción a la asignación diaria de cada uno, sin que dicha remuneración exceda del cincuenta por ciento (50 por 100) de la asignación respectiva.
Decreto 113 de 1915 →Vigente
Artículo 3
La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Distribuida Por El Administrador De La Aduana, Después De Prestado El Servicio, Entre Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo Que Hubieren Sido Designados Para Desempeñar Sus Funciones, En Proporción A La Asignación Diaria De Cada Uno, Sin Que Dicha Remuneración Exceda Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De La Asignación Respectiva
Decreto 113 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de descarga en los puertos en los días feriados y de noche.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.