Micelio

Artículo 1

Cuando Hubiere Necesidad De Descargar Mercancías De Un Buque En Días Feriados O De Noche, El Capitán O El Agente De La Compañía De Navegación A Que Pertenezca El Buque, Ocurrirá Por Escrito Al Administrador De La Aduana Del Puerto En Solicitud Del Permiso Respectivo

Decreto 113 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de descarga en los puertos en los días feriados y de noche.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando hubiere necesidad de descargar mercancías de un buque en días feriados o de noche, el Capitán o el Agente de la Compañía de Navegación a que pertenezca el buque, ocurrirá por escrito al Administrador de la Aduana del puerto en solicitud del permiso respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1915