Micelio

Artículo 2

El Administrador De La Aduana Concederá El Permiso, Si Considera Fundadas Las Razones Expuestas En La Solicitud Que Se Le Dirija, Y Dispondrá Que- Se Haga La Descarga De Mercancías, Previo Arreglo Entre Él Y El Capitán Del Buque O El Agente De Éste, Acerca De La Suma Que Debe Pagarse Como Remuneración Del Servicio Extraordinario Que Deban Prestar Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo

Decreto 113 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de descarga en los puertos en los días feriados y de noche.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Administrador de la Aduana concederá el permiso, si considera fundadas las razones expuestas en la solicitud que se le dirija, y dispondrá que- se haga la descarga de mercancías, previo arreglo entre él y el Capitán del buque o el Agente de éste, acerca de la suma que debe pagarse como remuneración del servicio extraordinario que deban prestar los empleados de la Aduana y del Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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