° El Administrador de la Aduana concederá el permiso, si considera fundadas las razones expuestas en la solicitud que se le dirija, y dispondrá que- se haga la descarga de mercancías, previo arreglo entre él y el Capitán del buque o el Agente de éste, acerca de la suma que debe pagarse como remuneración del servicio extraordinario que deban prestar los empleados de la Aduana y del Resguardo.
Decreto 113 de 1915 →Vigente
Artículo 2
El Administrador De La Aduana Concederá El Permiso, Si Considera Fundadas Las Razones Expuestas En La Solicitud Que Se Le Dirija, Y Dispondrá Que- Se Haga La Descarga De Mercancías, Previo Arreglo Entre Él Y El Capitán Del Buque O El Agente De Éste, Acerca De La Suma Que Debe Pagarse Como Remuneración Del Servicio Extraordinario Que Deban Prestar Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo
Decreto 113 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de descarga en los puertos en los días feriados y de noche.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.