DecretoVigente
Decreto 668 de 1975
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 1° de la Ley 64 de 1923
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Planes Y Programas De Recuperación Y Prevención De La Salud Serán Los Que Lleve A Cabo El Servicio Seccional De Salud De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Del Distrito Especial De Bogotá, De Conformidad Con Los Respectivos Planes Seccionales De Salud Aprobados Por El Ministerio De Salud Pública2Artículo 23El Ministro De Salud Pública, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, El Alcalde Mayor De Bogotá Y Las Contralorías Seccionales Vigilarán El Cumplimiento Del Presente Decreto4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03