° El Ministro de Salud Pública, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y las Contralorías Seccionales vigilarán el cumplimiento del presente Decreto.
Decreto 668 de 1975 →Vigente
Artículo 3
El Ministro De Salud Pública, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, El Alcalde Mayor De Bogotá Y Las Contralorías Seccionales Vigilarán El Cumplimiento Del Presente Decreto
Decreto 668 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 1° de la Ley 64 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.