Micelio

Artículo 2

Decreto 668 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 1° de la Ley 64 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2° El producido de las loterías legalmente establecidas en el país, deducidos los gastos de administración, será destinado con exclusividad para la asistencia pública del territorio respectivo y deberá transferirse directamente a los Servicios Seccionales de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 1975