DecretoVigente
Decreto 1984 de 1941
Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 72 De 1931 Y 165 De 1938, Los Empelados De Carácter Administrativo De Los Establecimientos De Educación Nacionales, Tendrán, Derecho A Quince (15) Días De Vacaciones Remuneradas, Siempre Que Hayan Prestado Sus Servicios Durante Un Año Continuo Y Completo2Los Empleados, De Que Trata El Articula Anterior, Solicitarán Del Ministerio De Educación, Por Conducto De La Sección Respectiva, Las Vacaciones A Que Tengan Derecho, Y Ésta, Para Concederlas, Deberá Tener En Cuenta Lo Dispuesto Por Los Artículos 3º Y Siguientes Del Decreto Número 1054 De 19383En Ningún Caso El Personal De Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Gozar De Vacaciones Por Más De Quince (15) Días, Ni En Épocas Distintas A Aquellas En Que Esté Disfrutando El Personal Docente De Los Mismos Establecimientos, Cuyas Vacaciones Se Rigen Por Disposiciones Especiales