Micelio

Artículo 3

En Ningún Caso El Personal De Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Gozar De Vacaciones Por Más De Quince (15) Días, Ni En Épocas Distintas A Aquellas En Que Esté Disfrutando El Personal Docente De Los Mismos Establecimientos, Cuyas Vacaciones Se Rigen Por Disposiciones Especiales

Decreto 1984 de 1941 · Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso el personal de empleados a que se refiere este Decreto, podrá gozar de vacaciones por más de quince (15) días, ni en épocas distintas a aquellas en que esté disfrutando el personal docente de los mismos establecimientos, cuyas vacaciones se rigen por disposiciones especiales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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