º En ningún caso el personal de empleados a que se refiere este Decreto, podrá gozar de vacaciones por más de quince (15) días, ni en épocas distintas a aquellas en que esté disfrutando el personal docente de los mismos establecimientos, cuyas vacaciones se rigen por disposiciones especiales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1984 de 1941 →Vigente
Artículo 3
En Ningún Caso El Personal De Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Gozar De Vacaciones Por Más De Quince (15) Días, Ni En Épocas Distintas A Aquellas En Que Esté Disfrutando El Personal Docente De Los Mismos Establecimientos, Cuyas Vacaciones Se Rigen Por Disposiciones Especiales
Decreto 1984 de 1941 · Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.