Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 72 De 1931 Y 165 De 1938, Los Empelados De Carácter Administrativo De Los Establecimientos De Educación Nacionales, Tendrán, Derecho A Quince (15) Días De Vacaciones Remuneradas, Siempre Que Hayan Prestado Sus Servicios Durante Un Año Continuo Y Completo

Decreto 1984 de 1941 · Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 72 de 1931 y 165 de 1938, los empelados de carácter administrativo de los establecimientos de educación nacionales, tendrán, derecho a quince (15) días de vacaciones remuneradas, siempre que hayan prestado sus servicios durante un año continuo y completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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