º De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 72 de 1931 y 165 de 1938, los empelados de carácter administrativo de los establecimientos de educación nacionales, tendrán, derecho a quince (15) días de vacaciones remuneradas, siempre que hayan prestado sus servicios durante un año continuo y completo.
Decreto 1984 de 1941 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 72 De 1931 Y 165 De 1938, Los Empelados De Carácter Administrativo De Los Establecimientos De Educación Nacionales, Tendrán, Derecho A Quince (15) Días De Vacaciones Remuneradas, Siempre Que Hayan Prestado Sus Servicios Durante Un Año Continuo Y Completo
Decreto 1984 de 1941 · Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.