Micelio

decreto 1984 de 1941

3 artículos · lectura continua

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 72 De 1931 Y 165 De 1938, Los Empelados De Carácter Administrativo De Los Establecimientos De Educación Nacionales, Tendrán, Derecho A Quince (15) Días De Vacaciones Remuneradas, Siempre Que Hayan Prestado Sus Servicios Durante Un Año Continuo Y Completo

º De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 72 de 1931 y 165 de 1938, los empelados de carácter administrativo de los establecimientos de educación nacionales, tendrán, derecho a quince (15) días de vacaciones remuneradas, siempre que hayan prestado sus servicios durante un año continuo y completo.

Artículo 2Los Empleados, De Que Trata El Articula Anterior, Solicitarán Del Ministerio De Educación, Por Conducto De La Sección Respectiva, Las Vacaciones A Que Tengan Derecho, Y Ésta, Para Concederlas, Deberá Tener En Cuenta Lo Dispuesto Por Los Artículos 3º Y Siguientes Del Decreto Número 1054 De 1938

º Los empleados, de que trata el articula anterior, solicitarán del Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, las vacaciones a que tengan derecho, y ésta, para concederlas, deberá tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 3º y siguientes del Decreto número 1054 de 1938.

Artículo 3En Ningún Caso El Personal De Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Gozar De Vacaciones Por Más De Quince (15) Días, Ni En Épocas Distintas A Aquellas En Que Esté Disfrutando El Personal Docente De Los Mismos Establecimientos, Cuyas Vacaciones Se Rigen Por Disposiciones Especiales

º En ningún caso el personal de empleados a que se refiere este Decreto, podrá gozar de vacaciones por más de quince (15) días, ni en épocas distintas a aquellas en que esté disfrutando el personal docente de los mismos establecimientos, cuyas vacaciones se rigen por disposiciones especiales. Comuníquese y publíquese.