DecretoVigente
Decreto 1131 de 1981
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 203 De 1981, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General (Tres Soles) Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República, Así: 35% Por Concepto De Sueldo Básico Y 65% Por Concepto De Prima2Artículo 23La Oscilación De Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones De Los Generales (Tres Soles) Y Almirante A Que Se Refieren Los Artículos 139 Y 120 De Los Decretos 612 Y 613 De 1977, Respectivamente, Será Igual A Las Variaciones Que En Todo Tiempo Se Introduzcan En El Sueldo Básico De Los Oficiales Generales (Tres Soles Y Almirantes En Servicio Activo, Más Las Partidas Señaladas En Los Artículos 131 Y 113 De Los Citados Decretos4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03