Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 203 De 1981, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General (Tres Soles) Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República, Así: 35% Por Concepto De Sueldo Básico Y 65% Por Concepto De Prima

Decreto 1131 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 203 de 1981, los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General (tres soles) y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República, así: 35% por concepto de sueldo básico y 65% por concepto de prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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