Micelio

Artículo 2

Decreto 1131 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las prestaciones sociales, así como las asignaciones de retiro o pensiones de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en el grado de General (tres soles) y Almirante, serán liquidadas así: sueldo básico igual al 35% de la asignación mensual de un miembro del Congreso de la República y las partidas señaladas en los artículos 131 y 113 de los Decretos 612 y 613 de 1977 respectivamente, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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