DecretoVigente
Decreto 665 de 1919
Por el cual se reglamentan las funciones de un empleado y se hace un nombramiento
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Agente De Ejecuciones Fiscales, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 1914 Y 82 De 1916, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Cobrar Ejecutivamente, En Uso De La Jurisdicción Coactiva De Que Está Investido, Los Saldos Deducidos Como Alcance Líquido, Por Las Oficinas Respectivas, A Cargo De Los Empleados De Manejo De Correos Y Telégrafos De La República, Observando El Procedimiento Prescrito En Las Leyes Y Decretos Que Regulan La Materia2El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos De Correos Y Telégrafos Dependerá Directamente Del Ministerio De Gobierno, Y A Éste Deberá Dar Cuenta Inmediata De Las Irregularidades Que Observe, Tales Como El Funcionamiento De Empleados De Manejo En Esos Ramos Que No Hayan Prestado Las Fianzas Correspondientes, O Las Hayan Prestado De Manera Ilegal O Que Sean Insuficientes, Por La Calidad De Los Fiadores3El Agente De Ejecuciones Fiscales No Es Empleado De Manejo4El Secretario Del Agente De Ejecuciones Será De Libre Nombramiento Y Remoción De Éste5El Período De Duración Del Agente De Ejecuciones Fiscales Será De Cuatro Años, Tomando Como Fecha Inicial El 7 De Octubre De 19186La Oficina Del Agente De Ejecuciones Fiscales Será Visitada Mensualmente Por El Jefe De La Sección 3° (Contabilidad) Del Ministerio De Gobierno7Nómbrase En Propiedad Agente De Ejecuciones Fiscales En Los Ramos De Correos Y Telégrafos Al Señor Gabriel Echeverri
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