° El período de duración del Agente de Ejecuciones Fiscales será de cuatro años, tomando como fecha inicial el 7 de octubre de 1918.
Decreto 665 de 1919 →Vigente
Artículo 5
El Período De Duración Del Agente De Ejecuciones Fiscales Será De Cuatro Años, Tomando Como Fecha Inicial El 7 De Octubre De 1918
Decreto 665 de 1919 · Por el cual se reglamentan las funciones de un empleado y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.