° El Agente de Ejecuciones Fiscales, a que se refieren las Leyes 76 de 1914 y 82 de 1916, tendrá las siguientes funciones
Cobrar ejecutivamente, en uso de la jurisdicción coactiva de que está investido, los saldos deducidos como alcance líquido, por las oficinas respectivas, a cargo de los empleados de manejo de Correos y Telégrafos de la República, observando el procedimiento prescrito en las leyes y decretos que regulan la materia.
Adelantar con toda actividad las ejecuciones, bien sea contra los responsables o sus fiadores, o contra los herederos de ellos, conforme a la ley.
Reclamar de los Contadores en los ramos de Correos y Telégrafos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han de servir de base para las ejecuciones.
Rendir anualmente al Ministerio de Gobierno un informe detallado, en que conste: 1° Los juicios fenecidos y sumas cobradas; 2° Juicios que cursen en la oficina; 3° Nombre del empleado ejecutado; 4° Empleo que ejerce; 5° Nombre del fiador; 6° Valor del alcance; 7° Estado del juicio; 8° Providencias que se han dictado, y motivos de las demoras, caso de haberlas; y 9° Las demás circunstancias que deba conocer el Ministerio.