Micelio

Artículo 1

El Agente De Ejecuciones Fiscales, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 1914 Y 82 De 1916, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Cobrar Ejecutivamente, En Uso De La Jurisdicción Coactiva De Que Está Investido, Los Saldos Deducidos Como Alcance Líquido, Por Las Oficinas Respectivas, A Cargo De Los Empleados De Manejo De Correos Y Telégrafos De La República, Observando El Procedimiento Prescrito En Las Leyes Y Decretos Que Regulan La Materia

Decreto 665 de 1919 · Por el cual se reglamentan las funciones de un empleado y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Agente de Ejecuciones Fiscales, a que se refieren las Leyes 76 de 1914 y 82 de 1916, tendrá las siguientes funciones

a)

Cobrar ejecutivamente, en uso de la jurisdicción coactiva de que está investido, los saldos deducidos como alcance líquido, por las oficinas respectivas, a cargo de los empleados de manejo de Correos y Telégrafos de la República, observando el procedimiento prescrito en las leyes y decretos que regulan la materia.

b)

Adelantar con toda actividad las ejecuciones, bien sea contra los responsables o sus fiadores, o contra los herederos de ellos, conforme a la ley.

c)

Reclamar de los Contadores en los ramos de Correos y Telégrafos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han de servir de base para las ejecuciones.

d)

Rendir anualmente al Ministerio de Gobierno un informe detallado, en que conste: 1° Los juicios fenecidos y sumas cobradas; 2° Juicios que cursen en la oficina; 3° Nombre del empleado ejecutado; 4° Empleo que ejerce; 5° Nombre del fiador; 6° Valor del alcance; 7° Estado del juicio; 8° Providencias que se han dictado, y motivos de las demoras, caso de haberlas; y 9° Las demás circunstancias que deba conocer el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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