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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1129 de 1970

Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Regirá Las Siguientes Medidas: A) Toque De Queda; B) Control Reservado A La Circulación De Personas Por Las Vías Y Lugares Públicos, Para Practica De Requisas Y Obtener Identificación E Informes Sobre Procedencia Y Lugar De Destino, Impedir La Formación De Grupos De Más De Tres Personas A Su Acceso A Lugares Donde Funcionen Instalaciones De Servicios Públicos Esenciales O Cuarteles De La Fuerza Pública; C) Vigilancia Del Tránsito De Vehículos, Tanto El Sector Urbano Como El Rural, Para Establecer La Propiedad De Los Mismos, La Identidad De Las Personas Que En Ellos Viajen, Su Procedencia Y Destino Y Los Elementos Que Transportan, Y Controlar La Circulación Intermunicipal, Y D) Prohibición De Expendio Y Consumo De Licores O Bebidas Embriagantes En Sitios O Establecimientos Públicos O Abiertos Al Público2El Cumplimiento De Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior, Queda A Cargo De Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes Del Distrito Especial De Bogotá, Quienes Podrán Aplicarlas Discrecionalmente Por El Tiempo, El Horario Y Los Lugares Que Consideren Convenientes Para La Preservación O Regulación Del Orden Público, Levantándolas O Estableciéndolas, Según Circunstancias3Mientras Subsista El Estado De Sitio Quedan Suspendidos Los Salvoconductos Para Portar Armas En Todo El Territorio De La República, Pero Los Comandantes De Brigada Podrán Otorgar Autorizaciones Especiales Cuando Lo Estimen Necesario4Quienes Infrinjan Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 3° De Las Regulaciones Derivadas Del Artículo 1° De Este Decreto, Serán Sancionados Con Arresto Inconmutable Hasta De 60 Días, Sanción Que Será Impuesta Por Las Autoridades De Policía Mediante El Procedimiento Sumario Establecido Para Las Infracciones De Naturaleza Policiva5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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