Micelio

Artículo 2

El Cumplimiento De Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior, Queda A Cargo De Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes Del Distrito Especial De Bogotá, Quienes Podrán Aplicarlas Discrecionalmente Por El Tiempo, El Horario Y Los Lugares Que Consideren Convenientes Para La Preservación O Regulación Del Orden Público, Levantándolas O Estableciéndolas, Según Circunstancias

Decreto 1129 de 1970 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cumplimiento de las medidas de que trata el artículo anterior, queda a cargo de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes del Distrito Especial de Bogotá, quienes podrán aplicarlas discrecionalmente por el tiempo, el horario y los lugares que consideren convenientes para la preservación o regulación del orden público, levantándolas o estableciéndolas, según circunstancias. Los mismos funcionarios regularán la expedición de salvo conductos para personas y vehículos cuando fueren indispensable, tal el caso de toque de queda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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