Micelio
DecretoVigente

Decreto 241 de 1987

por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 28 De Diciembre 11 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 28 De 1986 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Resulta De Gran Urgencia Ampliar La Capacidad De Almacenamiento Que Tiene El Fondo Nacional Del Café En Medellín, Pues Las Actuales Instalaciones Propias Y Tomadas En Arrendamiento Resultan Insuficientes Para Las Necesidades En El Departamento De Antioquía; C) Que La Empresa Fabricato Ha Manifestado Su Interés En Vender Al Fondo Nacional Del Café Las Bodegas Que Tiene En El Municipio De Bello (Antioquía), Conocidas Como Santa Ana Y Con Un Área Total De Lote Aproximada De 701Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Como Administradora Del Fondo Nacional Del Café, Y Para Éste, Adquiera Los Inmuebles De Propiedad De La Empresa Fabricato S2El Precio De La Venta Será De Hasta Cuatrocientos Noventa Y Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 4973Las Erogaciones De La Compraventa Que Se Autoriza Realizar, Se Imputarán A Los Rubros Correspondientes De Los Presupuestos De Inversiones Del Fondo Nacional Del Café Para La Presente Vigencia Y Para La De 1987, De Manera Acorde Con La Forma De Pago Establecida En El Artículo Anterior4Autorizar A La Subgerencia General De La Federación Nacional De Cafeteros Para Que Realice Todos Los Actos Jurídicos Necesarios Para El Perfeccionamiento De La Presente Operación5Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República Por Intermedio Del Señor Ministro De Hacienda2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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