º El precio de la venta será de hasta cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 497.845.400.00); pagaderos así: Un primer contado inicial de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), y el saldo con plazo de hasta un año, pagadero en cuatro contados trimestrales iguales y sucesivos, con una tasa de interés máxima del 20% anual sobre saldos.
Decreto 241 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Precio De La Venta Será De Hasta Cuatrocientos Noventa Y Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 497
Decreto 241 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.