Micelio

Artículo 2

El Precio De La Venta Será De Hasta Cuatrocientos Noventa Y Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 497

Decreto 241 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El precio de la venta será de hasta cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 497.845.400.00); pagaderos así: Un primer contado inicial de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), y el saldo con plazo de hasta un año, pagadero en cuatro contados trimestrales iguales y sucesivos, con una tasa de interés máxima del 20% anual sobre saldos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 241 de 1987