Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 28 De Diciembre 11 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 28 De 1986 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Resulta De Gran Urgencia Ampliar La Capacidad De Almacenamiento Que Tiene El Fondo Nacional Del Café En Medellín, Pues Las Actuales Instalaciones Propias Y Tomadas En Arrendamiento Resultan Insuficientes Para Las Necesidades En El Departamento De Antioquía; C) Que La Empresa Fabricato Ha Manifestado Su Interés En Vender Al Fondo Nacional Del Café Las Bodegas Que Tiene En El Municipio De Bello (Antioquía), Conocidas Como Santa Ana Y Con Un Área Total De Lote Aproximada De 70

Decreto 241 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 28 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 28 DE 1986 (diciembre 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados Cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que resulta de gran urgencia ampliar la capacidad de almacenamiento que tiene el Fondo Nacional del Café en Medellín, pues las actuales instalaciones propias y tomadas en arrendamiento resultan insuficientes para las necesidades en el Departamento de Antioquía;

c)

Que la empresa Fabricato ha manifestado su interés en vender al Fondo Nacional del Café las bodegas que tiene en el Municipio de Bello (Antioquía), conocidas como Santa Ana y con un área total de lote aproximada de 70.272 metros cuadrados y un área construida de 32.568 metros cuadrados;

d)

Que realizado el avalúo comercial por la firma Posada y Arango de Medellín, para el cual se citó a la Contraloría General de la República, éste arrojó la suma de $ 520.219.460.00;

e)

Que la empresa Fabricato acepta como precio por los inmuebles descritos la suma de $ 497.845.400, inferior a la del avalúo comercial;

f)

Que consultado el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso favorable para la presente operación, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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