Micelio

decreto 241 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 28 De Diciembre 11 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 28 De 1986 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Resulta De Gran Urgencia Ampliar La Capacidad De Almacenamiento Que Tiene El Fondo Nacional Del Café En Medellín, Pues Las Actuales Instalaciones Propias Y Tomadas En Arrendamiento Resultan Insuficientes Para Las Necesidades En El Departamento De Antioquía; C) Que La Empresa Fabricato Ha Manifestado Su Interés En Vender Al Fondo Nacional Del Café Las Bodegas Que Tiene En El Municipio De Bello (Antioquía), Conocidas Como Santa Ana Y Con Un Área Total De Lote Aproximada De 70

º Apruébase el Acuerdo número 28 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 28 DE 1986 (diciembre 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados Cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que resulta de gran urgencia ampliar la capacidad de almacenamiento que tiene el Fondo Nacional del Café en Medellín, pues las actuales instalaciones propias y tomadas en arrendamiento resultan insuficientes para las necesidades en el Departamento de Antioquía;

c)

Que la empresa Fabricato ha manifestado su interés en vender al Fondo Nacional del Café las bodegas que tiene en el Municipio de Bello (Antioquía), conocidas como Santa Ana y con un área total de lote aproximada de 70.272 metros cuadrados y un área construida de 32.568 metros cuadrados;

d)

Que realizado el avalúo comercial por la firma Posada y Arango de Medellín, para el cual se citó a la Contraloría General de la República, éste arrojó la suma de $ 520.219.460.00;

e)

Que la empresa Fabricato acepta como precio por los inmuebles descritos la suma de $ 497.845.400, inferior a la del avalúo comercial;

f)

Que consultado el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso favorable para la presente operación, ACUERDA:

Artículo 1Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Como Administradora Del Fondo Nacional Del Café, Y Para Éste, Adquiera Los Inmuebles De Propiedad De La Empresa Fabricato S

º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, y para éste, adquiera los inmuebles de propiedad de la empresa Fabricato S. A., situados en el Municipio de Bello (Antioquía), conocidos como Bodegas Santa Ana, excluida la Planta de No. Tejidos, con un área de lote aproximada de 70.272 metros cuadrados y un área construida aproximada de 32.568 metros cuadrados.

Artículo 2El Precio De La Venta Será De Hasta Cuatrocientos Noventa Y Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 497

º El precio de la venta será de hasta cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 497.845.400.00); pagaderos así: Un primer contado inicial de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), y el saldo con plazo de hasta un año, pagadero en cuatro contados trimestrales iguales y sucesivos, con una tasa de interés máxima del 20% anual sobre saldos.

Artículo 3Las Erogaciones De La Compraventa Que Se Autoriza Realizar, Se Imputarán A Los Rubros Correspondientes De Los Presupuestos De Inversiones Del Fondo Nacional Del Café Para La Presente Vigencia Y Para La De 1987, De Manera Acorde Con La Forma De Pago Establecida En El Artículo Anterior

º Las erogaciones de la compraventa que se autoriza realizar, se imputarán a los rubros correspondientes de los presupuestos de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia y para la de 1987, de manera acorde con la forma de pago establecida en el artículo anterior. En tal virtud, se harán las reservas presupuestales que fueren del caso.

Artículo 4Autorizar A La Subgerencia General De La Federación Nacional De Cafeteros Para Que Realice Todos Los Actos Jurídicos Necesarios Para El Perfeccionamiento De La Presente Operación

º Autorizar a la Subgerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 5Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República Por Intermedio Del Señor Ministro De Hacienda

º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público