DecretoDerogado
Decreto 183 de 1916
por el cual se reglamenta provisionalmente la Administración de una vía férrea. (Trayecto de ferrocarril entre Zipaquirá y Nemocón).
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscríbese Al Ministerio De Obras Públicas La Administración Del Trayecto De Vía Férrea Comprendido Entre Zipaquirá Y Nemocón, Y En Tal Virtud El Mismo Ministerio Queda Autorizado Para Celebrar Con La Compañía Del Ferrocarril Del Norte Los Arreglos Que Se Juzguen Indispensables Para Regular La Prestación De Servicio Y Contabilidad Común A Las Dos Empresas, Tomando Como Base Los Que Existían Entre La Compañía Extinguida Y La Del Ferrocarril Del Norte2Invítese Al Cajero Habilitado Del Ministerio De Obras Públicas, Responsable Del Erario Nacional, Del Carácter De Administrador Interventor Del Trayecto De Vía Férrea Enunciado, Y En Tal Virtud Corresponde A Ese Funcionario Verificar Con Su Firma Las Liquidaciones Mensuales De Productos Y Gastos, Crear Los Comprobantes Que Las Respalden Y Rendir Esa Cuenta Especial Ante La Corte Del Ramo3Verificadas Las Liquidaciones Mensuales Y Cumplidos Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior El Cajero Habilitado Del Ministerio De Obras Públicas, En Su Carácter De Administrador Interventor, Consignará En La Tesorería General De La República Los Productos Del Trayecto, Y El Comprobante De Tal Consignación Se Incorporará Entre Los Que Deben Presentarse A La Corte De Cuentas4Con Los Elementos Que Formen Cada Cuenta Mensual Rendirá El Cajero Habilitado Del Ministerio De Obras Públicas, Al Ministro, Informes Periódicos Que Den Clara Y Precisa Idea Del Movimiento E Incidentes De Esa Cuenta5El Presente Decreto Entrará En Vigencia Una Vez Recibido Por El Ministerio De Obras Públicas El Trayecto De Que Se Trata, Con Sus Anexidades Y Los Títulos De Las Zonas, De Conformidad Con El Contrato De 21 De Agosto De 1915
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