Micelio

Artículo 1

Adscríbese Al Ministerio De Obras Públicas La Administración Del Trayecto De Vía Férrea Comprendido Entre Zipaquirá Y Nemocón, Y En Tal Virtud El Mismo Ministerio Queda Autorizado Para Celebrar Con La Compañía Del Ferrocarril Del Norte Los Arreglos Que Se Juzguen Indispensables Para Regular La Prestación De Servicio Y Contabilidad Común A Las Dos Empresas, Tomando Como Base Los Que Existían Entre La Compañía Extinguida Y La Del Ferrocarril Del Norte

Decreto 183 de 1916 · por el cual se reglamenta provisionalmente la Administración de una vía férrea. (Trayecto de ferrocarril entre Zipaquirá y Nemocón).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas la Administración del trayecto de vía férrea comprendido entre Zipaquirá y Nemocón, y en tal virtud el mismo Ministerio queda autorizado para celebrar con la Compañía del Ferrocarril del Norte los arreglos que se juzguen indispensables para regular la prestación de servicio y contabilidad común a las dos Empresas, tomando como base los que existían entre la Compañía extinguida y la del Ferrocarril del Norte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1916