Micelio

Artículo 3

Verificadas Las Liquidaciones Mensuales Y Cumplidos Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior El Cajero Habilitado Del Ministerio De Obras Públicas, En Su Carácter De Administrador Interventor, Consignará En La Tesorería General De La República Los Productos Del Trayecto, Y El Comprobante De Tal Consignación Se Incorporará Entre Los Que Deben Presentarse A La Corte De Cuentas

Decreto 183 de 1916 · por el cual se reglamenta provisionalmente la Administración de una vía férrea. (Trayecto de ferrocarril entre Zipaquirá y Nemocón).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Verificadas las liquidaciones mensuales y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, en su carácter de administrador Interventor, consignará en la Tesorería General de la República los productos del trayecto, y el comprobante de tal consignación se incorporará entre los que deben presentarse a la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1916