° Invítese al Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, responsable del Erario Nacional, del carácter de Administrador Interventor del trayecto de vía férrea enunciado, y en tal virtud corresponde a ese funcionario verificar con su firma las liquidaciones mensuales de productos y gastos, crear los comprobantes que las respalden y rendir esa cuenta especial ante la Corte del ramo. Los libros de contabilidad que en debida forma y legalmente registrados lleve la Compañía del Ferrocarril del Norte, y los arreglos que con el Ministerio de Obras Públicas se celebren, darán origen a esas liquidaciones y a esos comprobantes, pero aquéllas y éstos llevarán precisamente la firma del Revisor de las dos Empresas, cargo que actualmente ejerce el señor Eduardo Gómez Saiz.
La fianza que tiene prestada el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas se adicionará en forma que abarque la nueva cuenta que va a manejar, y por el servicio extraordinario que se adscribe a ese empleado tendrá derecho a un sobresueldo eventual equivalente al siete y medio por ciento (7% por 100) de los productos líquidos del trayecto de la vía férrea.