Micelio
DecretoVigente

Decreto 1975 de 1954

Por el cual se introduce una modificación al Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Expresan, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen Espec2Prohíbese La Importación De Papeles Con Marcas De Agua De Las Características Descritas En Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Con Destino Diferente A La Impresión De Revistas O Periódicos, Aun Cuando Sean Clasificables Dentro De Cualquiera Otra Posición O Sub-Posición Del Capítulo 44 Del Arancel De Aduanas3El Papel A Que Se Refieren Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Sólo Podrá Utilizar En La Impresión De Revistas Que, De Ser Importadas Al País Ya Impresas, No Pagarían Gravámenes Arancelarios4En Los Papeles De Fabricación Nacional No Podrán Utilizarse Las Marcas De Agua O Filigranas Que Caracterizan Los Papeles Pertenecientes A Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-15Toda Traslación Del Derecho De Dominio O Transferencia De La Propiedad Del Papel Importado Por Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Solo Podrá Efectuarse Bajo Condición De Ser Utilizado En La Impresión De Revistas6El Que A Sabiendas Utilice El Papel A Que Se Refieren Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Para Fines Distintos De Los Señalados En El Presente Decreto, Incurrirá En La Pena De Dos (2) A Seis (6) Meses De Arresto Y En Multa Hasta De Diez Mil Pesos ($ 107Compete A La Jurisdicción Aduanera El Conocimiento De Los Procesos A Que Dé Lugar La Comisión De Los Delitos Previstos En El Artículo Anterior8La Persona Que Tenga En Su Poder Existencias De Papel De Las Características Descritas En Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Deberá Declararlas Ante La Dirección General De Aduanas Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto9Derógase El Decreto Número 3145 De Noviembre 27 De 1953, Modificase El Decreto 2602 De 18 De Diciembre De 1951 Y Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
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