Micelio

Artículo 4

En Los Papeles De Fabricación Nacional No Podrán Utilizarse Las Marcas De Agua O Filigranas Que Caracterizan Los Papeles Pertenecientes A Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1

Decreto 1975 de 1954 · Por el cual se introduce una modificación al Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los papeles de fabricación nacional no podrán utilizarse las marcas de agua o filigranas que caracterizan los papeles pertenecientes a las sub-Posiciones 419-f-2 y 421-1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1975 de 1954