° La persona que tenga en su poder existencias de papel de las características descritas en las sub-Posiciones 419-f-2 y 421-1, deberá declararlas ante la Dirección General de Aduanas dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento de esta obligación o la declaración inexacta harán incurrir al responsable en multa hasta de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que impondrán, a prevención, el Inspector General de Aduanas o el Administrador de Aduana correspondiente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Las resoluciones por medio de las cuales se impongan las sanciones a que se refiere este artículo, serán apelables para ante la Dirección General de Aduanas, dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación y previo el pago de la multa.
Decreto 1975 de 1954 →Vigente
Artículo 8
La Persona Que Tenga En Su Poder Existencias De Papel De Las Características Descritas En Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Deberá Declararlas Ante La Dirección General De Aduanas Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 1975 de 1954 · Por el cual se introduce una modificación al Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.