° El que a sabiendas utilice el papel a que se refieren las sub-Posiciones 419-f-2 y 421-1, para fines distintos de los señalados en el presente Decreto, incurrirá en la pena de dos (2) a seis (6) meses de arresto y en multa hasta de diez mil pesos ($ 10.000.00). En igual sanción incurrirá quien al trasladar la propiedad de esta mercancía omita consignar en la factura correspondiente la constancia a que se refiere el artículo anterior. Si quien hace la utilización ilegal es el mismo importador, incurrirá en el delito de contrabando y en las sanciones correspondientes.
Decreto 1975 de 1954 →Vigente
Artículo 6
El Que A Sabiendas Utilice El Papel A Que Se Refieren Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Para Fines Distintos De Los Señalados En El Presente Decreto, Incurrirá En La Pena De Dos (2) A Seis (6) Meses De Arresto Y En Multa Hasta De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 1975 de 1954 · Por el cual se introduce una modificación al Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.