Micelio

Artículo 6

El Que A Sabiendas Utilice El Papel A Que Se Refieren Las Sub-Posiciones 419-F-2 Y 421-1, Para Fines Distintos De Los Señalados En El Presente Decreto, Incurrirá En La Pena De Dos (2) A Seis (6) Meses De Arresto Y En Multa Hasta De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 1975 de 1954 · Por el cual se introduce una modificación al Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El que a sabiendas utilice el papel a que se refieren las sub-Posiciones 419-f-2 y 421-1, para fines distintos de los señalados en el presente Decreto, incurrirá en la pena de dos (2) a seis (6) meses de arresto y en multa hasta de diez mil pesos ($ 10.000.00). En igual sanción incurrirá quien al trasladar la propiedad de esta mercancía omita consignar en la factura correspondiente la constancia a que se refiere el artículo anterior. Si quien hace la utilización ilegal es el mismo importador, incurrirá en el delito de contrabando y en las sanciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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