DecretoVigente
Decreto 659 de 1969
Por la cual se crea la medalla del mérito profesional en la abogacía para la mujer
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase "la Orden Del Mérito Jurídico" Destinada A Honrar A Las Mujeres Que Hayan Prestado Sus Servicios Destacados Al País En El Ejercicio De La Judicatura, O En Cualquiera Otra Actividad Relacionada Con La Profesión Del Derecho2"la Orden Del Mérito Jurídico" Conlleva La Autorización Para Hacer Uso Del Título Honorario De La Orden Y Para Usar La Insignia Correspondiente3El Presidente De La República Será El Gran Maestro De La Orden Y El Ministro De Justicia, El Canciller De La Misma4La Imposición De La "orden Del Mérito Jurídico" Femenino Se Hará En Ceremonia Especial Por Las Altas Autoridades Del Ejecutivo Nacional, O Por Delegados Suyos, Con La Asistencia De Representantes De Los Colegios De Abogados Y De La Rama Jurisdiccional5"la Orden Del Mérito Jurídico' Tendrá Las Siguientes Características:6La Orden Del Mérito Jurídico Se Conferirá Por Disposición Del Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De La Orden7El Consejo De La Orden Del Mérito Jurídico Estará Compuesto Así: El Presidente De La República, El Ministro De Justicia, Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Y El Procurador General De La Nación8Para La Concesión De La Orden Del Mérito Jurídico Será Requisito Previo Que La Postulación Del Candidato Se Haga Por Uno De Los Miembros Del Consejo De La Orden9Con La Condecoración Del Mérito Jurídico Se Hará Entrega De Un Diploma Firmado Por Los Miembros Del Concejo De La Orden, Cuyo Texto Será El Siguiente: El Presidente De La República De Colombia, En Nombre De La Nación, Confiere La Orden Del Mérito Jurídico10Los Diplomas De La Orden Del Mérito Jurídico Llevarán Impreso En La Parte Superior El Escudo De La República11En El Ministerio De Justicia Se Registrarán Los Diplomas De La Orden Del Mérito Jurídico Que Se Confieran, Y Los Refrendará Con Su Firma El Secretario Del Consejo De La Orden12El Derecho A La Condecoración Se Pierde Por Los Siguientes Motivos: A) Haber Sido Condenado Por Las Autoridades Colombianas; B) Por Haber Cometido Actos Públicos O Privados Que Conlleven Indignidad; C) Por Comisión De Cualquier Acto Que Atente Contra El Buen Nombre De La Nación13Para Decretar La Pérdida De La Orden Del Mérito Jurídico, El Secretario Del Consejo Adelantará, Por Orden Del Canciller, Una Información De Los Hechos Que Puedan Dar Lugar A La Pérdida14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03