Micelio

Artículo 12

El Derecho A La Condecoración Se Pierde Por Los Siguientes Motivos: A) Haber Sido Condenado Por Las Autoridades Colombianas; B) Por Haber Cometido Actos Públicos O Privados Que Conlleven Indignidad; C) Por Comisión De Cualquier Acto Que Atente Contra El Buen Nombre De La Nación

Decreto 659 de 1969 · Por la cual se crea la medalla del mérito profesional en la abogacía para la mujer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho a la condecoración se pierde por los siguientes motivos

a)

Haber sido condenado por las autoridades colombianas;

b)

Por haber cometido actos públicos o privados que conlleven indignidad;

c)

Por comisión de cualquier acto que atente contra el buen nombre de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1969