Micelio

decreto 659 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que tanto en el ejercicio de la judicatura, como en todas las demás actividades relacionadas con la profesión del Derecho han sido notorios e invaluables los servicios prestados al país por distinguidas damas colombianas

Considerando · 2 motivos

Que tanto en el ejercicio de la judicatura, como en todas las demás actividades relacionadas con la profesión del Derecho han sido notorios e invaluables los servicios prestados al país por distinguidas damas colombianas;

Que es deber del Estado hacer la exaltación de quienes han contribuido con sus luces y dedicación al noble ejercicio de la profesión;

Artículo 1Créase "la Orden Del Mérito Jurídico" Destinada A Honrar A Las Mujeres Que Hayan Prestado Sus Servicios Destacados Al País En El Ejercicio De La Judicatura, O En Cualquiera Otra Actividad Relacionada Con La Profesión Del Derecho

°. Créase "La Orden del Mérito Jurídico" destinada a honrar a las mujeres que hayan prestado sus servicios destacados al país en el ejercicio de la judicatura, o en cualquiera otra actividad relacionada con la profesión del Derecho.

Artículo 2"la Orden Del Mérito Jurídico" Conlleva La Autorización Para Hacer Uso Del Título Honorario De La Orden Y Para Usar La Insignia Correspondiente

°. "La Orden del Mérito Jurídico" conlleva la autorización para hacer uso del título honorario de la Orden y para usar la insignia correspondiente

Artículo 3El Presidente De La República Será El Gran Maestro De La Orden Y El Ministro De Justicia, El Canciller De La Misma

°. El Presidente de la República será el Gran Maestro de la Orden y el Ministro de Justicia, el Canciller de la misma.

Artículo 4La Imposición De La "orden Del Mérito Jurídico" Femenino Se Hará En Ceremonia Especial Por Las Altas Autoridades Del Ejecutivo Nacional, O Por Delegados Suyos, Con La Asistencia De Representantes De Los Colegios De Abogados Y De La Rama Jurisdiccional

°. La imposición de la "Orden del Mérito Jurídico" femenino se hará en ceremonia especial por las altas autoridades del Ejecutivo Nacional, o por delegados suyos, con la asistencia de representantes de los Colegios de Abogados y de la Rama Jurisdiccional.

Artículo 5"la Orden Del Mérito Jurídico' Tendrá Las Siguientes Características:

°. "La Orden del Mérito Jurídico' tendrá las siguientes características:

Artículo 6La Orden Del Mérito Jurídico Se Conferirá Por Disposición Del Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De La Orden

°. La Orden del Mérito Jurídico se conferirá por disposición del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de la Orden. El concepto del Consejo de la Orden se adoptará por mayoría en votación nominal.

Artículo 7El Consejo De La Orden Del Mérito Jurídico Estará Compuesto Así: El Presidente De La República, El Ministro De Justicia, Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Y El Procurador General De La Nación

°. El Consejo de la Orden del Mérito Jurídico estará compuesto así: El Presidente de la República, el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación.

Artículo 8Para La Concesión De La Orden Del Mérito Jurídico Será Requisito Previo Que La Postulación Del Candidato Se Haga Por Uno De Los Miembros Del Consejo De La Orden

°. Para la concesión de la Orden del Mérito Jurídico será requisito previo que la postulación del candidato se haga por uno de los miembros del Consejo de la orden. sustentado en la memoria de los servicios prestados al país por el candidato.

Artículo 9Con La Condecoración Del Mérito Jurídico Se Hará Entrega De Un Diploma Firmado Por Los Miembros Del Concejo De La Orden, Cuyo Texto Será El Siguiente: El Presidente De La República De Colombia, En Nombre De La Nación, Confiere La Orden Del Mérito Jurídico

°. Con la condecoración del mérito jurídico se hará entrega de un diploma firmado por los miembros del Concejo de la Orden, cuyo texto será el siguiente: El Presidente de la República de Colombia, en nombre de la Nación, confiere la Orden del Mérito Jurídico.

Artículo 10Los Diplomas De La Orden Del Mérito Jurídico Llevarán Impreso En La Parte Superior El Escudo De La República

Los diplomas de la Orden del Mérito Jurídico llevarán impreso en la parte superior el escudo de la República.

Artículo 11En El Ministerio De Justicia Se Registrarán Los Diplomas De La Orden Del Mérito Jurídico Que Se Confieran, Y Los Refrendará Con Su Firma El Secretario Del Consejo De La Orden

En el Ministerio de Justicia se registrarán los diplomas de la Orden del Mérito Jurídico que se confieran, y los refrendará con su firma el Secretario del Consejo de la Orden.

Artículo 12El Derecho A La Condecoración Se Pierde Por Los Siguientes Motivos: A) Haber Sido Condenado Por Las Autoridades Colombianas; B) Por Haber Cometido Actos Públicos O Privados Que Conlleven Indignidad; C) Por Comisión De Cualquier Acto Que Atente Contra El Buen Nombre De La Nación

El derecho a la condecoración se pierde por los siguientes motivos

a)

Haber sido condenado por las autoridades colombianas;

b)

Por haber cometido actos públicos o privados que conlleven indignidad;

c)

Por comisión de cualquier acto que atente contra el buen nombre de la Nación.

Artículo 13Para Decretar La Pérdida De La Orden Del Mérito Jurídico, El Secretario Del Consejo Adelantará, Por Orden Del Canciller, Una Información De Los Hechos Que Puedan Dar Lugar A La Pérdida

Para decretar la pérdida de la Orden del Mérito Jurídico, el Secretario del Consejo adelantará, por orden del Canciller, una información de los hechos que puedan dar lugar a la pérdida. Esta información servirá para el pronunciamiento del Consejo debidamente fundamentado en el respectivo decreto ejecutivo.

Artículo 14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia