Micelio
DecretoVigente

Decreto 102 de 1924

Por el cual se reglamenta la enseñanza de Odontología en desarrollo de la Ley 89 de 1923

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Solamente Podrán Conceder Título De Doctor En Odontología O Cirugía Dental, Reconocido Por El Gobierno, Los Institutos Que Para Ello Estén Autorizados Por La Ley2Para Matricularse En Tales Planteles, Los Aspirantes Deben Presentar El Diploma De Bachillerato Técnico3Los Colegios Que Están Facultados Para Expedir El Diploma De Bachiller En Filosofía Y Letras, Quedan En La Obligación De Otorgar El Diploma De Bachiller En Ciencias A Los Alumnos Que Lo Soliciten, Según Está Establecido En Los Reglamentos Que Rigen Sobre La Materia4El Bachillerato En Filosofía Y Letras Es También Valido Para Cursar En Los Planteles De Que Trata Este Decreto5Los Estudios De Odontología Se Distribuirán En Cuatro Años, Así: Primer Año6Los Trabajos Prácticos Consistirán En Lo Siguiente: Primer Año7Los Establecimientos De Enseñanza Odontológica Presentaran Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Publicas Los Programas De Enseñanza Elaborados Conforme Al Plan De Estudios Del Presente Decreto, Para Su Aprobación Definitiva8Los Profesores De Dichos Institutos Deberán Ser Médicos O Dentistas Graduados9Los Institutos Dentales De Que Habla Este Decreto Se Someterán A La Inspección Del Gobierno, Sobre Todo En Lo Relativo A Local, Material De Enseñanza E Higiene10A Los Alumnos Que Hubieren Ganado Los Cursos Del Pensum Y Que Presentaren Los Exámenes Preparatorios Correspondientes Y El Final De Grado, Que Deberá Versar Sobre Una Tesis, Escrita Según Las Condiciones Que Se Fijaran En Los Respectivos Reglamentos, Se Les Expedirá El Diploma De Doctor En Odontología, El Cual Será Registrado Y Refrendado En El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas11Para Que El Ministerio Pueda Registrar Tales Diplomas Es Indispensable Que Se Presenten Con Ellos El De Bachillerato Técnico Y Los Respectivos Certificados De Matrícula12Para Obtener El Título De Doctor En Odontología, Es Condición Necesaria Que El Aspirante Haya Cursado En El Instituto Que Se Le Otorgó, Por Lo Menos Los Estudios Del Último Año Del Pensum13Cada Instituto Elaborará Su Reglamento Interno, Y Lo Someterá A La Revisión Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas14Quedan Derogados Todos Los Decretos Que Con Anterioridad Al Presente Han Sido Expedidos Sobre La Materia
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