°. Solamente podrán conceder título de doctor en odontología o cirugía dental, reconocido por el Gobierno, los institutos que para ello estén autorizados por la ley.
Decreto 102 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Solamente Podrán Conceder Título De Doctor En Odontología O Cirugía Dental, Reconocido Por El Gobierno, Los Institutos Que Para Ello Estén Autorizados Por La Ley
Decreto 102 de 1924 · Por el cual se reglamenta la enseñanza de Odontología en desarrollo de la Ley 89 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.