Micelio

Artículo 12

Para Obtener El Título De Doctor En Odontología, Es Condición Necesaria Que El Aspirante Haya Cursado En El Instituto Que Se Le Otorgó, Por Lo Menos Los Estudios Del Último Año Del Pensum

Decreto 102 de 1924 · Por el cual se reglamenta la enseñanza de Odontología en desarrollo de la Ley 89 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para obtener el título de doctor en odontología, es condición necesaria que el aspirante haya cursado en el instituto que se le otorgó, por lo menos los estudios del último año del pensum.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1924