°. Para matricularse en tales planteles, los aspirantes deben presentar el diploma de bachillerato técnico. Según el espíritu de la ley, dicho bachillerato es el mismo bachillerato en ciencias de que trata el artículo 118 del Decreto 491 de 1904, orgánico del ramo, y comprende las siguientes materias de estudio: Religión (tres cursos), Gramática Castellana (dos cursos), Lengua inglesa (dos cursos), Lengua francesa (dos cursos), Geografía de Colombia y Cosmografía (un curso), Geografía Física y Política de las cinco partes del mundo (un curso), Aritmética (dos cursos), Algebra (un curso), Geometría (un curso), Trigonometría rectilínea (un curso), Contabilidad (un curso), Física (un curso), Historia Natural (un curso), Química General (un curso), Lógica (un curso), Dibujo lineal (un curso), Historia Patria (un curso), Historia Universal (un curso). (Decretos 491, ya citado, 229 de 1905 y 1601 de 1916).
Decreto 102 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Para Matricularse En Tales Planteles, Los Aspirantes Deben Presentar El Diploma De Bachillerato Técnico
Decreto 102 de 1924 · Por el cual se reglamenta la enseñanza de Odontología en desarrollo de la Ley 89 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.