DecretoVigente
Decreto 2952 de 1936
Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades Anónimas Deberán Expedir Los Títulos O Certificados De Sus Acciones De Capital Que Aparezca Suscritos En La Escritura De Constitución, Y De Las Acciones De Industria, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha Del Registro De Esa Escritura2Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Lo Mismo Que Los Que La Sociedad Emita Y Expida Durante Su Existencia, Están Sujetos Al Impuesto De Timbre A Razón De Dos Por Mil De Su Valor Nominal, Y Si La Acción Fuere De Valor Indefinido, A Razón De Cinco Centavos Por Cada Acción, Todo De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Numeral 55 Del Artículo 1° Del Decreto-Ley 92 De 19323Deróganse Los Decretos 897 De 1935 Y 548 De 1936
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