Micelio

Artículo 1

Las Sociedades Anónimas Deberán Expedir Los Títulos O Certificados De Sus Acciones De Capital Que Aparezca Suscritos En La Escritura De Constitución, Y De Las Acciones De Industria, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha Del Registro De Esa Escritura

Decreto 2952 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las sociedades anónimas deberán expedir los títulos o certificados de sus acciones de capital que aparezca suscritos en la escritura de constitución, y de las acciones de industria, dentro del mes siguiente a la fecha del registro de esa escritura.

Parágrafo

La infracción de esta disposición hará incurrir a las Sociedades en multas de $ 100 a $ 500, que serán impuestas por los empleados de Hacienda al verificar el control de los impuestos de papel sellado y timbre nacional. Es la misma pena incurrirán las Sociedades que organizadas con anterioridad al 1° de julio de 1935 no hubieren cumplido en esa fecha con esta obligación. Las resoluciones en que se apliquen estas sanciones serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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