°. Los títulos a que se refiere el artículo anterior, lo mismo que los que la Sociedad emita y expida durante su existencia, están sujetos al impuesto de timbre a razón de dos por mil de su valor nominal, y si la acción fuere de valor indefinido, a razón de cinco centavos por cada acción, todo de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 55 del artículo 1° del Decreto-ley 92 de 1932. Para el recaudo del impuesto, se observarán las siguientes reglas: 1ª El impuesto se causa al ser emitidas las acciones, y deberá pagarse en el término de treinta días, a partir de la fecha en que fueren emitidas y antes de entregar el título correspondiente al interesado; 2ª El cambio de certificados de acciones que hayan pagado el impuesto, a favor del mismo dueño o tenedor de ellos, no causa nuevo gravamen; 3ª Si un título se fracciona en dos o más certificados, se pagará el impuesto por cada uno, de éstos, siempre que se extiendan a favor de persona distinta del tenedor que pida el cambio o fraccionamiento; 4ª Si por muerte del dueño o tenedor se expide a los herederos o legatarios uno o más títulos correspondientes a las acciones que poseía el causante, el impuesto debe pagarse sobre tales títulos; 5ª La s acciones emitidas antes del 1° de enero de 1932, están sujetas al impuesto a ser traspasadas; 6ª Cuando se trate de acciones nominativas, no puede considerarse consumado el traspaso sino una vez expedido por la Compañía en nuevo título, y por tanto las simples notas que se extiendan al reverso de tales títulos no causan por si solas el impuesto; 7ª Cuando se trate de acciones de compañías anónimas cuyo traspaso no requiera cambio de título, de acuerdo con los estatutos de la Sociedad, sino únicamente el aviso de traspaso que por carta debe dar el endosante a la Sociedad, el impuesto se pagará sobre las cartas en que los endosantes den cuenta a la Sociedad del traspaso efectuado. En este caso, las Sociedades anularán las estampillas mediante el empleo de perforadores especiales y escribiendo sobre la estampilla y parte del título la designación del lugar y fecha en que se hizo la anulación. La inscripción correspondiente podrá hacerse mediante sellos que se estamparán con tinta indeleble, y 8ª Prohíbase a las Sociedades registrar traspaso de acciones mientras no se haya cumplido el requisito del pago del impuesto en la forma expresada anteriormente, bajo la multa de $ 5 por cada una de las acciones no estampilladas debidamente, más el cuádruplo del valor de las estampillas requeridas.
Decreto 2952 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Lo Mismo Que Los Que La Sociedad Emita Y Expida Durante Su Existencia, Están Sujetos Al Impuesto De Timbre A Razón De Dos Por Mil De Su Valor Nominal, Y Si La Acción Fuere De Valor Indefinido, A Razón De Cinco Centavos Por Cada Acción, Todo De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Numeral 55 Del Artículo 1° Del Decreto-Ley 92 De 1932
Decreto 2952 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.