DecretoVigente
Decreto 4076 de 1949
Por medio del cual se reglamenta el cobro y recaudo de los impuestos de que trata el Decreto número 318 de 1949
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Impuestos A Que Se Refieren Los Artículos 1º, 3º Y 4º Del Decreto 318 De 1949 Se Cobrarán En Las Aduanas De La República En El Momento De Efectuar La Exportación2El Impuesto De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 318 De 1949 Se Cobrará Por Mensualidades Vencidas Directamente A Las Empresas Industriales3Las Liquidaciones Y Demás Trámites Relativos Al Impuesto De Exportación De Ganados Y Pieles Se Regirán En Un Todo Por Lo Dispuesto En Las Leyes Aduaneras4La No Declaración Oportuna Por Parte De Las Tenerías O Empresas De Curtidos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 318 De 1949 Dará Lugar A Recargos En La Misma Forma Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta5Las Tenerías O Empresas De Curtidos Establecidas O Que Se Establezcan Están Obligadas A Llevar Contabilidad O Libros Auxiliares Para Poder Establecer Con Precisión Y Claridad El Número De Pieles Que Les Ingresen O Adquieran6Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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