Las Liquidaciones Y Demás Trámites Relativos Al Impuesto De Exportación De Ganados Y Pieles Se Regirán En Un Todo Por Lo Dispuesto En Las Leyes Aduaneras
Decreto 4076 de 1949 · Por medio del cual se reglamenta el cobro y recaudo de los impuestos de que trata el Decreto número 318 de 1949
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las liquidaciones y demás trámites relativos al impuesto de exportación de ganados y pieles se regirán en un todo por lo dispuesto en las leyes aduaneras.
Parágrafo
El impuesto de que trata el artículo 2º del Decreto número 318 de 1949 es debido desde el momento de su notificación y deberá pagarse por el contribuyente dentro de los diez días siguientes a ella. Pasado este término comenzarán a correr intereses de mora a la tasa del 1% mensual o por fracción de mes, y se adelantará el cobro mediante la jurisdicción coactiva.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.