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Artículo 2

El Impuesto De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 318 De 1949 Se Cobrará Por Mensualidades Vencidas Directamente A Las Empresas Industriales

Decreto 4076 de 1949 · Por medio del cual se reglamenta el cobro y recaudo de los impuestos de que trata el Decreto número 318 de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de que trata el artículo 2º del Decreto 318 de 1949 se cobrará por mensualidades vencidas directamente a las empresas industriales.

Parágrafo

Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes, las tenerías o empresas de curtidos existentes en el país deberán presentar ante la respectiva Administración o Recaudación Principal de Hacienda Nacional del lugar donde tengan el asiento principal de sus negocios una declaración jurada sobre el número de pieles ingresadas o adquiridas por ellas en el mes inmediatamente anterior, y acompañarán a dicha declaración una lista de las personas y sus domicilios a quienes hayan comprado dichas pieles. La correspondiente Oficina de Hacienda podrá comprobar por sí o por comisionado que designe, la autenticidad de esas declaraciones, con facultad de examinar los libros de contabilidad y demás papeles anexos, y practicará la liquidación respectiva en el término de diez días contados a partir del recibo de la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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