º. El impuesto de que trata el artículo 2º del Decreto 318 de 1949 se cobrará por mensualidades vencidas directamente a las empresas industriales.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes, las tenerías o empresas de curtidos existentes en el país deberán presentar ante la respectiva Administración o Recaudación Principal de Hacienda Nacional del lugar donde tengan el asiento principal de sus negocios una declaración jurada sobre el número de pieles ingresadas o adquiridas por ellas en el mes inmediatamente anterior, y acompañarán a dicha declaración una lista de las personas y sus domicilios a quienes hayan comprado dichas pieles. La correspondiente Oficina de Hacienda podrá comprobar por sí o por comisionado que designe, la autenticidad de esas declaraciones, con facultad de examinar los libros de contabilidad y demás papeles anexos, y practicará la liquidación respectiva en el término de diez días contados a partir del recibo de la declaración.